¿Escuelas o Centros de Custodia? El Dilema entre la Logística Laboral y el Derecho a la Salud
El Pizarrón Crítico: Análisis de fondo
Recientemente, la CNDH ha emitido un pronunciamiento respecto a los ajustes en el calendario escolar derivados de las olas de calor extremo en México. El núcleo del reclamo de la Comisión se centra en que dichos cambios afectan la organización de las personas cuidadoras y sus jornadas laborales, sugiriendo que la suspensión de clases vulnera el derecho de los menores al no contar con un espacio de resguardo.
La primacía de la custodia sobre la pedagogía
Al analizar el documento de la CNDH, emerge una premisa preocupante: la función de la escuela parece haberse desplazado de la enseñanza a la asistencia. El análisis se desglosa en cuatro ejes críticos:
1. La invisibilidad del proceso educativo: El pronunciamiento se enfoca en la logística de los adultos, omitiendo cualquier debate sobre si el ajuste del calendario impacta el logro de los aprendizajes o el cumplimiento de los planes de estudio. ¿Desde cuándo el derecho a la educación se mide únicamente por horas de permanencia en un edificio?
2. El riesgo físico frente a la conveniencia administrativa: Resulta paradójico que un organismo de Derechos Humanos ignore que obligar a estudiantes a permanecer en aulas con infraestructura deficiente y temperaturas superiores a los 40°C es, en sí mismo, una vulneración a la salud y la integridad física. La CNDH califica las medidas por calor como «no duraderas», pero guarda silencio sobre la falta de climatización en los planteles.
3. La lectura parcial del calendario: El organismo presenta la reducción de días como una pérdida neta, ignorando los periodos de reforzamiento escolar previstos por la SEP para cumplir con los 185 días legales. Se utiliza el «Interés Superior de la Niñez» como una herramienta retórica para garantizar la custodia, no necesariamente el bienestar integral.
4. La transferencia de la responsabilidad familiar: Al argumentar que el Estado debe absorber la carga del cuidado para no afectar la jornada laboral de los padres, se desdibuja la línea entre la institución educativa y la estancia infantil, tratando a la escuela como un refugio de seguridad social más que como un centro de formación académica.
La Realidad Escolar: El aula no es un escritorio climatizado
Aquí es donde la teoría de la Comisión choca frontalmente con la realidad que viven los maestros y directivos en México. Para el funcionario que redacta el pronunciamiento, la escuela es un espacio seguro y disponible; para el docente, la escuela es, a menudo, un horno de concreto y lámina donde gestionar el aprendizaje es imposible cuando los alumnos están al borde de la deshidratación.
«No se puede enseñar ni aprender cuando la prioridad del alumno es sobrevivir al golpe de calor.»
En la práctica, el maestro mexicano se encuentra atrapado en una encrucijada: por un lado, la presión administrativa por cumplir días calendario y, por otro, la responsabilidad ética de no exponer a los niños a riesgos climáticos. Cuando la CNDH exige que las escuelas no cierren para no alterar la logística laboral de los padres, está trasladando la presión social y laboral directamente sobre los hombros del docente y el director, quienes son quienes deben lidiar con la crisis sanitaria en el aula.
Además, esta visión asistencialista refuerza un fenómeno peligroso en el contexto mexicano: la normalización de la escuela como «guardería gratuita». Esto erosiona la autoridad pedagógica del maestro, quien deja de ser visto como un guía del conocimiento para convertirse en un supervisor de custodia, cuya función principal es simplemente mantener al menor en el plantel hasta que el adulto termine su jornada laboral.
¿Es sostenible un sistema donde el derecho a la salud del niño se subordina a la estabilidad de la agenda laboral del adulto? ¿En qué momento el derecho a la educación se convirtió en el derecho a estar bajo custodia estatal?
Queremos leerte en los comentarios:
1. ¿Consideras que la escuela ha asumido responsabilidades de cuidado que corresponden exclusivamente al núcleo familiar?
2. Ante la falta de infraestructura climatizada en México, ¿cuál debería ser el límite entre el cumplimiento del calendario escolar y la protección de la salud de los alumnos?